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octubre 16, 2024

El periodo de pesca se establece entre el 1 de noviembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la orden que convoca la campaña de pesca de la angula en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2025.

Previo al inicio de la campaña se fijará el calendario con los 30 días hábiles para la pesca, previa audiencia con el sector, y se publicitará en el tablón electrónico de anuncios de la Consejería

La presentación de solicitudes para la obtención de la licencia de pesca de esta campaña debe presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOC.

Junto a la convocatoria de la campaña, la Consejería ha publicado la nueva normativa para adaptar la pesca de los juveniles de anguila europea (Anguilla anguilla) a los cambios que ha introducido Europa en la pesquería de esta especie en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Según esta normativa que se publicó el día 15 de este mes, la obtención de la licencia de pesca marítima profesional a pie es exigencia imprescindible para el ejercicio de la pesca de la angula; y para ello hay que estar dado de alta en el censo de pescadores de angula; estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y tener el domicilio fiscal en Cantabria, entre otros requisitos.

Las licencias caducan a la finalización de la campaña anual de pesca de la angula para la que fueron solicitadas. Las solicitudes para la licencia deben dirigirse al Servicio de Actividades Pesqueras, como órgano gestor y se presentarán conforme al Anexo I de la presente Orden, en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los sistemas que recoge la actual normativa.

A lo largo de la campaña se establecerán, asimismo, los días hábiles de pesca para cada mes, según la solicitud motivada del sector, que deberá comunicarse al Servicio de Actividades Pesqueras, presentándola de forma presencial o telemática.

El pesaje de las capturas diarias se realizará en cualquiera de las lonjas de Cantabria y en la lonja de Bustio (Asturias).

Cuencas habilitadas para la pesca.

Las cuencas anguleras en las que estará permitida la pesca de la angula en Cantabria son la del río Campiazo; Pas; cuenca del Nansa y cuenca del Deva.

Las zonas de las rías en las que se podrá ejercer la pesca de la angula, son las aguas de transición limitadas por las masas de agua continentales definidas en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, quedando expresamente prohibida la pesca de la angula en las playas.

La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo, el cual tendrá un tamaño máximo autorizado de 1,2 metros cuadrados, quedando expresamente prohibido el uso de cualquier otro sistema de pesca, incluido el de remover los fondos en bajamar. Solamente se permite el uso de un cedazo por pescador y deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entre ellos.

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